El Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a concederle la incapacidad permanente total para ejercer su profesión a una auxiliar de enfermería por la depresión que sufre. La sentencia establece que la demandante deberá cobrar unos 1.652 euros mensuales «con los incrementos, mejores y revalorizaciones que procedan».
La trabajadora, de 56 años, interpuso demanda en los juzgados después de que entre diciembre de 2015 y marzo de 2016 el INSS denegase varias veces su petición de recibir una prestación por la incapacidad permanente. La sentencia indica que en la propia resolución de la Seguridad Social apuntaba a un dictamen del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) -actual Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques- en el que se indicaba que la demandante, representada por el gabinete jurídico Tribunal Médico, sufría fibromialgia y síndrome de fatiga crónica junto con una afectación en los discos vertebrales lumbares que le condicionan su movilidad. Además, fue diagnosticada de un episodio depresivo grave, con ansiedad y migrañas. Y tiene reconocida una discapacidad del 38% por la Generalitat producido por un trastorno distímico y fuertes dolores entre las vértebras.
En su sentencia, el magistrado recuerda que el «dolor muscular general constituye el síntoma más destacado de la fibromialgia. Por lo general se expande por todo el cuerpo, aunque puede comenzar en una región del mismo, como el cuello o los hombros y extenderse a otras áreas al cabo de cierto tiempo». También remarca que los pacientes siempre se quejan de dolor, que puede variar «según la hora del día, el nivel de actividad física, el clima, los patrones de sueño y la fatiga nerviosa». Además indica que la enfermedad está acompañada de «alteraciones del sistema nervioso. Las personas pueden sentirse ansiosas o tristes y decaídas aún cuando la depresión solamente incide en el 25% de los casos».
El juez considera que las enfermedades de la demandante impiden que haga tareas que requieran un esfuerzo, por lo que no podrá seguir con su empleo en la enfermería de un hospital de Barcelona ya que requiere de trabajos «físicos considerables y mantenidos». Sin embargo, la sentencia destaca que la mujer puede hacer «todas aquellas profesiones de carácter sedentario, liviano o de leves compromisos físicos». Por eso le reconoce la incapacidad total para ser auxiliar de enfermería y establece una pensión mensual de unos 1.652 euros.
Fuente: El Mundo